Articulo 28 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
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»Artículo 28º.- Edificios de nueva planta.
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1. La construcción de los espacios, instalaciones o servicios propios de las edificaciones de titularidad pública o privada destinadas a un uso que implique concurrencia de público se realizará de forma que resulten accesibles en las condiciones que se establecen en el cuadro contenido en la base 2.1.4 del código de accesibilidad.
2. Los proyectos de estos edificios deberán ajustarse a las determinaciones contenidas en el reglamento y en la base 2 del código de accesibilidad, en la que se establecen las exigencias arquitectónicas a tener en cuenta en el diseño de este tipo de edificios.
