Articulo 28 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
Articulo 28 Reglamento de...o Forestal

Articulo 28 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Definición de monte protector.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los montes de titularidad privada que hayan sido declarados y los que se declaren en lo sucesivo por reunir características destacadas en orden al interés general bien por sus condiciones físicas, ecológicas o sociales, bien porque corran riesgo de degradación o de desertización y, en todo caso, los que tenga una superficie superior a 100 hectáreas, podrán constituir los Montes Protectores de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003