Articulo 28 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 28 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

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Artículo 28. Plan de General de Ordenación Piscícola de La Rioja.

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1. Con la finalidad de adecuar la gestión de los recursos piscícolas a los principios de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y del artículo 1 de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja, la Consejería competente planificará el aprovechamiento de los recursos piscícolas.

2. La Consejería competente, elaborará y aprobará el Plan General de Ordenación Piscícola de La Rioja, en el que, recogiéndose las particularidades de cada zona y analizando sus distintas posibilidades, se establecerá, entre otros, la clasificación y zonificación de los cursos o masas de agua, el régimen de protección para asegurar el adecuado y racional aprovechamiento de las especies así como los criterios para determinar en cada zona las bases de su aprovechamiento. Se tendrá en cuenta también lo que establezcan al respecto los Planes de Ordenación de Recursos existentes.

El Plan General de Ordenación Piscícola de La Rioja tendrá la consideración de Plan Técnico de Gestión de los recursos piscícolas de La Rioja.

Cuando las medidas de protección recogidas en el Plan puedan afectar a competencias atribuidas a los Organismos de Cuenca, se actuará, para su determinación, de forma conjunta y coordinada con aquellos. Así mismo, se solicitará informe del Consejo de Pesca de La Rioja.

3. Conforme al principio expresado en el artículo 8 apartado f de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja, el contenido de este Plan se pondrá en conocimiento de los Organismos de Cuenca para que sea tenido en cuenta en los instrumentos de planificación hidrológica.

4. La Consejería competente será la encargada de la elaboración, tramitación y aprobación o revisión del Plan General de Ordenación Piscícola de La Rioja.

El contenido de este Plan incluirá, con el nivel de detalle adecuado a su estructura los siguientes aspectos:

  1. La definición de objetivos del Plan.

  2. La caracterización de los hábitats acuáticos de la Comunidad que incluya los distintos usos y actividades que afecten a su estado y evolución, así como a las poblaciones piscícolas quealbergan o a la gestión de la pesca.

  3. Estudio de los distintos regímenes de caudales.

  4. Inventario de las especies objeto de pesca y de fauna acuática, con diagnostico de su estado y evolución previsible.

  5. Definición de objetivos de la gestión piscícola.

  6. Propuesta de zonificación en función del régimen de aprovechamiento piscícola.

  7. Estimación de la potencialidad piscícola de cada zona.

  8. Propuesta general de medidas de gestión piscícola para cada zona propuesta. Estimación de las capturas a autorizar por poblaciones o tramos.

  9. Planificación general de las actuaciones complementarias de mejora piscícola y de vigilancia.

Elaborado el borrador del Plan, la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, someterá el mismo a informe preceptivo del Consejo de Pesca de La Rioja. Emitido este, la Dirección General elaborará la propuesta de aprobación del Plan que elevará al titular de la Consejería competente para su definitiva aprobación, mediante Orden.

El Plan aprobado tendrá una vigencia de diez años, transcurridos los cuales se procederá a su revisión o a la elaboración de un nuevo Plan cuya tramitación y aprobación se hará por el mismo procedimiento.

No obstante, cuando existan circunstancias excepcionales que puedan afectar de forma importante a la viabilidad del Plan en vigor, la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de Pesca, podrá proponer las modificaciones oportunas del mismo y someterlas a la aprobación del titular de la Consejería competente conforme al procedimiento indicado.