Articulo 28 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
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Articulo 28 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

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Artículo 28. Información periódica de las IIC de carácter no financiero.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, la CNMV podrá determinar las especialidades aplicables al contenido de los informes anual y semestral de las IIC de carácter no financiero.