Articulo 28 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 28.- Guardarropa.
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1.- Los establecimientos públicos podrán contar con un espacio destinado a guardarropa para depositar la ropa, bolsos, mochilas y demás objetos voluminosos.
2.- Los guardarropas deben estar situados directamente en la ruta principal de circulación, cerca de la entrada, permitiendo cierto nivel de supervisión desde la recepción y espacio para colas.
3.- El servicio de guardarropa debe entregar a la persona persona consumidora o usuaria un tique, resguardo o documento numerado que disponga de dos partes diferenciadas, la parte principal dirigida a esa persona y la otra parte dirigida al control de guardarropa.
4.- Los guardarropas en nuevos establecimientos que se construyan e instalen a partir de la entrada en vigor de este decreto, o en los anteriores en que se realicen reformas estructurales integrales, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Si el guardarropa o guardadarropas están atendidos por personal de la organización, deberá contar con mostrador con la solidez suficiente para evitar el acceso a personas ajenas a la organización y un número de perchas no superior a 500 por cada guardarropa. Cada guardarropa contará en todo momento con, al menos, una persona de la organización y en los momentos de máxima afluencia y de finalización del espectáculo o actividad recreativa deberá estar atendido por un mínimo de una persona por cada 250 perchas realmente ocupadas y disponer de un metro lineal por cada persona que esté atendiendo el guardarropa.
b) Si el guardarropa o guardarropas consiste en taquillas no atendidas por personal de la organización, las mismas deben disponer de sistemas de cierre y podrán formar hileras de una longitud máxima de 5 metros con una distancia mínima entre hileras de 1 metro. El espacio ocupado por las taquillas no se considerará vía de evacuación.
c) La ubicación, características del espacio y gestión del guardarropa, atendiendo a las características del establecimiento y de la actividad, deberán asegurar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad previstas en la normativa vigente y una evacuación fluida y sin incidentes. A estos efectos, deberán recogerse en el plan de autoprotección o en documento independiente en caso de no ser este necesario.
