Articulo 28 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 28.
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Los propietarios de terrenos forestales que deseen transformarlos en cultivos agrícolas deberán solicitarlo a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura de la provincia donde esté situada la finca afectada.
En el supuesto de que la solicitud fuese presentada por persona distinta al propietario deberá adjuntar a la misma conformidad expresa de éste.
