Articulo 28 Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa
Ver Indice
»Artículo 28. Impugnaciones electorales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las impugnaciones en materia electoral, de delegados de personal y miembros de Comités de Empresa, se tramitarán conforme al procedimiento arbitral previsto en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, con las normas de desarrollo reglamentario que concreta el presente Reglamento.
Las reclamaciones por denegación del registro de actas electorales se plantearán directamente ante la jurisdicción del orden social.
