Articulo 28 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid
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»Artículo 28. Reses que vayan a ser lidiadas.
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En los encierros en que se conduzcan reses que vayan a ser lidiadas en una corrida o novillada posterior, se estará a lo dispuesto por el Reglamento de Espectáculos Taurinos en cuanto a la edad, las astas y las restantes características de las reses, así como en materia de reconocimiento.
