Articulo 28 Reglamento de establecimientos hoteleros
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»Artículo 28. Insonorización.
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1. La instalación de máquinas que generen ruidos y, en particular, de elevadores y aparatos de climatización, tendrá que realizarse con los adecuados sistemas de insonorización que garanticen el aislamiento de los ruidos respecto de sus clientes.
2. Las habitaciones de estos establecimientos deberán estar convenientemente aisladas respecto de las colindantes, tanto en sentido vertical como horizontal.
3. Las salas de uso común, comedores y salas de reuniones, tendrán que estar recubiertas de materiales acústicos y absorbentes que garanticen su aislamiento e insonorización.

