Articulo 28 Reglamento de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil
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Artículo 28. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad.

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1. Las evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad tienen por objeto determinar la aptitud o, motivándola, la no aptitud de los evaluados para el ascenso.

2. Serán evaluados para el ascenso por el sistema de antigüedad quienes reúnan o puedan reunir, antes de que se produzca la vacante que pudiera dar origen al ascenso, las condiciones exigidas para el ascenso en el artículo 18, siempre que se encuentren en las zonas de escalafón que, para cada empleo y escala, determine el Director General de la Guardia Civil. El número de evaluados será aquel que permita cubrir las vacantes previstas.

3. Las evaluaciones se realizarán por las juntas de evaluación descritas en el artículo 10.2 b) de este reglamento, y seguidamente se elevará el resultado al Director General de la Guardia Civil, quien declarará la aptitud o no aptitud de los evaluados para el ascenso.

4. Las evaluaciones para el ascenso por antigüedad surtirán efectos conforme a lo previsto en el artículo 23.4.

5. Si en alguno de los evaluados sobreviniera alguna circunstancia extraordinaria que pudiera determinar su declaración de no aptitud para el ascenso, el Director General de la Guardia Civil podrá acordar que sea evaluado de nuevo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32, dejando en suspenso el resultado de su anterior evaluación. Si como consecuencia de la nueva evaluación el afectado es declarado apto para el ascenso, se mantendrá el resultado de la evaluación original. Si se declara su no aptitud para el ascenso, el afectado no podrá ascender hasta que sea nuevamente evaluado.

6. Si en alguno de los evaluados desapareciera aquella circunstancia extraordinaria que hubiera motivado su declaración de no aptitud para el ascenso, el Director General de la Guardia Civil dispondrá que sea evaluado de nuevo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32, dejando en suspenso el resultado de su anterior evaluación. Si como consecuencia de la nueva evaluación el afectado es declarado apto para el ascenso, ascenderá cuando le corresponda según el orden de escalafón o, en su caso, se le concederá el ascenso con efectos desde la fecha en que realmente le hubiese correspondido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2017 en vigor desde 28-05-2017