Articulo 28 Reglamento de Festejos Taurinos Populares y determinados aspectos de los espectáculos taurinos
Artículo 28. Evacuación de los heridos.
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1. Todos los equipos médicos que asistan sanitariamente a los festejos taurinos populares dispondrán, desde una hora antes al inicio del mismo, de al menos una ambulancia asistencial y de otra ambulancia no asistencial, debidamente equipadas conforme al Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. En ambos casos, los referidos medios de evacuación deberán encontrarse acreditados para tal fin por el órgano competente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
2. En cualquier caso, los indicados medios de evacuación de heridos deberán encontrarse presentes y preparados para intervenir antes de iniciarse el festejo, ubicándose lo más próximo posible a las instalaciones sanitarias habilitadas para el desarrollo del mismo, en un lugar libre de cualquier obstáculo o impedimento físico que obstruyan una rápida y eficaz evacuación de heridos.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el primer apartado del presente artículo, cuando en función de la envergadura del festejo o el volumen de asistencia de público así lo aconseje, la autoridad competente para otorgar la correspondiente autorización del festejo, podrá exigir al organizador que se incremente la dotación mínima de medios de evacuación de heridos que reúnan las condiciones necesarias para realizar durante el trayecto a un centro hospitalario operaciones de soporte vital avanzado de heridos.
