Articulo 28 Reglamento Forestal
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Artículo 28. Organos de participación.

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La participación cívica y de los sectores directamente relacionados con la materia forestal se articulará a través del Consejo Forestal Andaluz y los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997