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Articulo 28 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

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Artículo 28. Examen y depósito de efectos y enseres personales de los internos.

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1. Si fuera necesario por motivos de seguridad, se procederá, en el momento del ingreso, a efectuar el examen personal del extranjero en los términos legalmente previstos, retirándole, conforme al procedimiento establecido en este reglamento, los objetos no autorizados e interviniendo los prohibidos. De igual forma se procederá, en su caso, en los sucesivos ingresos que puedan producirse.

2. El interesado podrá entregar, para su depósito en la caja fuerte del centro, los objetos de valor y el dinero de curso legal que posea, así como los equipajes y objetos que no sean de utilidad para su estancia en el centro, pudiendo acceder a sus propiedades cuando lo considere oportuno, dentro de los horarios establecidos en las normas de régimen interior. Tales efectos, instrumentos, objetos y dinero quedarán bajo la custodia del centro, y les serán devueltos a su salida.

3. Se extenderá un acta de depósito de efectos y bienes del interno, en la que se reseñarán todos los bienes retirados al interno y entregados en depósito, que será firmada por el funcionario actuante y por el interesado y en la que se irán anotando todas las entregas o cambios que se vayan produciendo en dicho depósito durante la estancia del interno en el centro. La custodia de dichos efectos y enseres será responsabilidad de la unidad de seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014