Articulo 28 Reglamento de Fundaciones
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Artículo 28. Plan de actuación.

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1. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, el Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que prevean desarrollar en el ejercicio siguiente. Conforme al artículo 20.1.a) de la citada Ley, el Patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la fundación.

2. El plan de actuación contendrá la suficiente información identificativa de las actividades propias de la fundación y de aquellas otras actividades mercantiles que la misma desarrollará, de los gastos estimados e ingresos previstos que conforman el presupuesto cifrado y cualquier otra información que permita conocer y comprobar el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos, así como su repercusión en la igualdad de género en los mismos.

3. El Patronato remitirá al Protectorado el plan de actuación acompañado del documento acreditativo de su aprobación que contenga la relación de las personas que integren el Patronato, asistentes a la sesión.

4. Una vez comprobada la adecuación formal del plan de actuación a la normativa vigente, el Protectorado procederá a depositarlo en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

5. La obligación de presentación de los planes de actuación prescribirá en el plazo de doce meses desde la finalización del periodo al que se refieren.