Articulo 28 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
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»Artículo 28. Excepciones.
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1. Cuando concurra alguna de las circunstancias reflejadas en el artículo 44.1 podrán quedar sin efecto algunas de las prohibiciones del artículo anterior. En todo caso se requerirá autorización expresa de la Consejería, en la cual se fijarán las condiciones específicas de aplicación en cada supuesto.
2. Las peticiones para las autorizaciones a que se refiere este artículo se entenderán desestimadas si en el plazo de un mes desde la fecha de su presentación no ha recaído resolución expresa.
