Articulo 28 Reglamento General de Carreteras
- Norma derogada, con efectos de 30 de octubre de 2025, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. - Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Artículo 28. Proyecto de trazado.
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1. El proyecto de trazado comprenderá:
Memoria, en la que se describa y justifique la solución adoptada, de modo que quede claramente definido el trazado proyectado.
Anexos a la memoria, en los que se incluirán todos los datos que identifiquen el trazado, las características elegidas y, en su caso, la reposición de servidumbres y servicios afectados.
Entre los anexos figurarán los documentos necesarios para promover las autorizaciones administrativas previas a la ejecución de las obras y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con la descripción material de los mismos en plano parcelario.
Planos de trazado, en los que se determine el terreno a ocupar por la carretera y sus elementos funcionales.
Presupuesto.
2. En documento separado se incluirán la definición y valoración de las expropiaciones precisas, así como de las servidumbres y servicios afectados, en su caso.
