Articulo 28 Reglamento Ge...Carreteras

Articulo 28 Reglamento General de Carreteras

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Artículo 28. Proyecto de trazado.

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1. El proyecto de trazado comprenderá:

  1. Memoria, en la que se describa y justifique la solución adoptada, de modo que quede claramente definido el trazado proyectado.

  2. Anexos a la memoria, en los que se incluirán todos los datos que identifiquen el trazado, las características elegidas y, en su caso, la reposición de servidumbres y servicios afectados.

    Entre los anexos figurarán los documentos necesarios para promover las autorizaciones administrativas previas a la ejecución de las obras y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con la descripción material de los mismos en plano parcelario.

  3. Planos de trazado, en los que se determine el terreno a ocupar por la carretera y sus elementos funcionales.

  4. Presupuesto.

2. En documento separado se incluirán la definición y valoración de las expropiaciones precisas, así como de las servidumbres y servicios afectados, en su caso.