Articulo 28 Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social
Artículo 28. Procedimiento de relación.
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1. La Tesorería General de la Seguridad Social establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios para el conocimiento y control de las operaciones realizadas a través de las entidades financieras y de sus agrupaciones o asociaciones en la gestión recaudatoria y de pagos que se deriven de los ingresos de los recursos financieros del sistema de la Seguridad Social y de las transferencias de fondos efectuadas, así como del pago de las prestaciones y demás obligaciones del sistema.
2. A efectos del control y seguimiento de la actuación como colaboradoras de las entidades financieras y de sus agrupaciones y asociaciones, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ordenar, asimismo, la práctica de comprobaciones, tanto en las oficinas de estas como en las sedes del citado servicio común.
Las comprobaciones podrán referirse al examen de la documentación relativa a operaciones concretas o extenderse a la actuación de colaboración de dichas entidades, agrupaciones o asociaciones o de sus oficinas durante un período determinado de tiempo.
Para la práctica de las comprobaciones, las entidades, agrupaciones o asociaciones deberán poner a disposición de los funcionarios designados al efecto toda la documentación que se les solicite en relación con su actuación como colaboradoras y, en particular, extractos de cuentas corrientes restringidas, documentos de ingreso y justificantes de ingreso en las cuentas de la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, deberán permitir el acceso a sus registros informáticos respecto de las operaciones con terceros realizadas en su condición de colaboradoras.
