Articulo 28 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 28. Documentación.
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1. El Plan Territorial contendrán la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos:
a) Memoria informativa, de análisis y diagnóstico del territorio a ordenar, así como las fichas detalladas de las afecciones sectoriales, según lo dispuesto en el artículo 10 del presente reglamento, en su caso.
b) Memoria de participación y difusión con identificación de los colectivos intervinientes y acciones realizadas, que deberá incorporar en todo caso la perspectiva de género.
c) Memoria de ordenación, con la definición y justificación de la propuesta, sus objetivos y determinaciones.
d) Documentación exigida por la legislación ambiental.
e) Estudio económico con la valoración de las acciones contempladas en el plan, temporización de su ejecución y orden de prioridad.
f) Normativa reguladora propia del ámbito de suelo ordenado.
g) Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y de la propuesta de ordenación, que constará de los planos de información y análisis necesarios, plano de afecciones al que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento, así como de los planos de ordenación, que serán, como mínimo, los siguientes:
1. Articulación Territorial.
2. Recursos y Riesgos.
3. Zonificación Territorial.
