Articulo 28 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
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»Artículo 28. Estrategia de Infraestructura Verde y protección de las masas arbustivas.
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1. El planeamiento urbanístico tendrá que incluir, tanto en la memoria informativa y en los planos de información, como en su evaluación ambiental estratégica, un análisis de las masas arbóreas, arbustivas o las formaciones vegetales existentes en el territorio, así como de la infraestructura verde en los términos que resulten de la Estrategia Nacional y autonómica de las Illes Balears cuando estas se lleven a cabo.
2. La memoria justificativa tendrá que indicar, motivadamente, que masas o formaciones vegetales, así como, de acuerdo con las estrategias a que se refiere el apartado 1 anterior, que hábitats naturales se pueden ver afectados por las actuaciones urbanísticas contenidas en el planeamiento.
