Articulo 28 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Artículo 28.- Reintegro de las compensaciones por la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)
1. Las solicitudes de reintegro de las compensaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el número 1º del artículo 83 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya, deba efectuar la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán presentarse en la oficina de la Agencia Tributaria Canaria donde radique el domicilio fiscal del sujeto pasivo o el establecimiento permanente principal, durante los veinte primeros días naturales posteriores a cada trimestre natural.
No obstante, la solicitud de devolución correspondiente al último trimestre natural del año podrá presentarse durante el mes de enero inmediatamente posterior.
La solicitud deberá ajustarse al modelo aprobado por el Consejero competente en materia tributaria.
2. Transcurrido seis meses desde la presentación de la solicitud sin notificación de resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud de reintegro.
- Artículo modificado (28) por DECRETO 12/2016, de 29 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(CN de 07-03-2016) en vigor desde 07-03-2016
