Articulo 28 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
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Artículo 28. Prórroga del acuerdo previo de valoración

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1. Los obligados tributarios podrán solicitar a la Administración tributaria que se prorrogue el plazo de validez del acuerdo de valoración que hubiera sido aprobado, de conformidad con el procedimiento general establecido en el artículo 45 de este Reglamento, con las especialidades detalladas en el presente artículo. Dicha solicitud deberá presentarse antes de los seis meses previos a la finalización de dicho plazo de validez y se acompañará de la documentación que consideren conveniente para justificar que las circunstancias puestas de manifiesto en la solicitud original no han variado.

2. La solicitud de prórroga del acuerdo previo de valoración deberá ser suscrita por las personas o entidades que suscribieron el acuerdo previo cuya prórroga se solicita, y deberán acreditar ante la Administración tributaria que las demás personas o entidades vinculadas que vayan a realizar las operaciones conocen y aceptan la solicitud de prórroga.

3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 del artículo 45 de este Reglamento sin haber notificado la prórroga del plazo de validez del acuerdo de valoración previa, la solicitud podrá considerarse desestimada.

4. La resolución por la que se acuerde la prórroga del acuerdo o el acto presunto desestimatorio no será recurrible, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que puedan interponerse contra los actos de liquidación que puedan dictarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014