Articulo 28 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 28 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Derogado-

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Artículo 29 quinquies. Inicio del procedimiento.

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1. En el caso de que los obligados tributarios soliciten que la propuesta formulada se someta a la consideración de otras Administraciones tributarias del país o territorio en el que residan las personas o entidades vinculadas, la Administración tributaria valorará la procedencia de iniciar dicho procedimiento. La desestimación del inicio del procedimiento deberá ser motivada, y no podrá ser impugnada.

2. Cuando la Administración tributaria en el curso de un procedimiento previo de valoración, considere oportuno someter el asunto a la consideración de otras Administraciones tributarias que pudieran resultar afectadas, lo pondrá en conocimiento las personas o entidades vinculadas. La aceptación por parte del obligado tributario será requisito previo a la comunicación a la otra Administración.

3. El obligado tributario deberá presentar la solicitud de inicio acompañada de la documentación prevista en el artículo 23.