Articulo 28 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogado-
Artículo 28. Procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias.
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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Foral del Impuesto y por los cauces establecidos en el Convenio Económico, la Administración de la Comunidad Foral podrá formalizar acuerdos con otras Administraciones Tributarias a los efectos de determinar conjuntamente el valor normal de mercado de las operaciones. El procedimiento para la celebración de estos acuerdos se regirá por las normas previstas en este Capitulo con las especialidades siguientes:
A) Inicio del procedimiento.
1. En el caso de que los obligados tributarios soliciten que la propuesta formulada se someta a la consideración de otras Administraciones tributarias del país o territorio en el que residan las personas o entidades vinculadas, la Administración tributaria valorará la procedencia de iniciar dicho procedimiento. La desestimación del inicio del procedimiento deberá ser motivada, y no podrá ser impugnada.
2. Cuando la Administración tributaria, en el curso de un procedimiento previo de valoración, considere oportuno someter el asunto a la consideración de otras Administraciones tributarias que pudieran resultar afectadas, lo pondrá en conocimiento de las personas o entidades vinculadas. La aceptación por parte del obligado tributario será requisito previo a la comunicación a la otra Administración.
3. El obligado tributario deberá presentar la solicitud de inicio acompañada de la documentación prevista en el artículo 21 de este Reglamento.
B) Tramitación.
1. En el curso de las relaciones con otras Administraciones tributarias, las personas o entidades vinculadas vendrán obligados a facilitar cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta de valoración.
Los obligados tributarios podrán participar en las actuaciones encaminadas a concretar el acuerdo, cuando así lo convengan los representantes de ambas Administraciones tributarias.
2. La propuesta de acuerdo de las Administraciones tributarias se pondrá en conocimiento de los sujetos interesados, cuya aceptación será un requisito previo a la firma del acuerdo entre las Administraciones implicadas.
La oposición a la propuesta de acuerdo determinará la desestimación de la propuesta de Valoración.
C) Resolución.
En caso de aceptación de la propuesta de acuerdo, el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra suscribirá el acuerdo con la otra Administración tributaria, dándose traslado de una copia del mismo a los interesados.
Corresponderá al Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos o al Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas, dependiendo de las funciones que tengan atribuidas, iniciar, instruir el procedimiento y establecer las relaciones pertinentes con las otras Administraciones tributarias.
D) Solicitud de otra Administración Tributaria.
Cuando otra Administración tributaria solicite a la Administración tributaria de la Comunidad Foral la iniciación de un procedimiento dirigido a suscribir un acuerdo para la valoración de operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas, se observarán las reglas previstas en este artículo en cuanto resulten de aplicación.
