Articulo 28 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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Articulo 28 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

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Artículo 28. Documentos mercantiles sujetos.

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1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Norma Foral del Impuesto, cumplen función de giro:

a) Los pagarés cambiarios, excepto los expedidos con la cláusula «no a la orden» o cualquiera otra equivalente.

b) Los cheques a la orden o que sean objeto de endoso.

c) Los documentos expedidos en el tráfico mercantil que, por sí mismos, acrediten, literalmente y con carácter autónomo, el derecho económico de su legítimo tenedor para cobrar de la persona que designen y en el lugar y fecha, que, con independencia de los de emisión, el propio documento señale, una cantidad determinada en dinero o signo que lo represente.

A efectos de lo dispuesto anteriormente, se entenderá por documento cualquier soporte escrito, incluidos los informáticos, por los que se pruebe, acredite o se haga constar alguna cosa.

2. Se entenderá que no cumplen función de giro los documentos que se expidan con el exclusivo objeto de probar el pago de una deuda, informar de la cuantía de la misma o con cualquiera otra finalidad análoga que no quede incluida en la que se indica en el párrafo c) del apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 06-04-2011