Articulo 28 Reglamento de...ia del THB

Articulo 28 Reglamento de inspección tributaria del THB

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Artículo 28. Iniciación previa solicitud del obligado tributario.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 143 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, las actuaciones de los procedimientos de comprobación e investigación se podrán iniciar, además, a petición del obligado tributario cuando exista causa fundada para su petición.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán causas fundadas, entre otras, las siguientes:

a) Que la comprobación e investigación solicitada se refiera a períodos impositivos en los que falte menos de un año para completar el cómputo del plazo de prescripción o del de caducidad del ejercicio de las potestades de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

b) El cese en el ejercicio de actividades económicas.

c) La disolución de sociedades.

d) El fallecimiento del obligado tributario de cualquier tributo.

e) La sucesión en la actividad a que se refiere el apartado 2 del artículo 41 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

3. La solicitud de iniciación de un procedimiento de comprobación e investigación realizada por el obligado tributario, se elevará al Director General de Hacienda, a través de la Subdirección de Coordinación y Asistencia Técnica, a los efectos de que acuerde la iniciación o no del procedimiento, conforme a los principios a los que se refiere el apartado 2 del artículo 22 del presente Reglamento.

4. Acordada la iniciación del procedimiento, el mismo deberá iniciarse antes de transcurridos tres meses desde la solicitud fundada del obligado tributario.

5. Si el Director General de Hacienda no considera procedente la iniciación del procedimiento, se comunicará tal extremo al obligado tributario, archivándose el expediente, sin que quepa recurso alguno contra la citada decisión.