Articulo 28 Reglamento del IRPF del THB
Artículo 28. -Normas generales de la modalidad simplificada del método de estimación directa.
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1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, podrán aplicar la modalidad simplificada del método de estimación directa para determinar el rendimiento neto de sus actividades, siempre que se cumplan los siguientes requisitos.
a) El volumen de operaciones para el conjunto de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente no supere 600.000 euros anuales.
b) El contribuyente opte expresamente por la aplicación de esta modalidad para determinar el rendimiento neto de todas sus actividades.
2. El importe del volumen de operaciones que se establece como límite para la aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, será el del año inmediato anterior a aquel en que deba aplicarse esta modalidad.
Cuando en el año inmediato anterior no se hubiese ejercido actividad alguna, se determinará el rendimiento neto por esta modalidad, siempre que el contribuyente opte por la aplicación de la misma en los términos previstos en el artículo siguiente.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el importe del volumen de operaciones correspondiente se elevará al año.
3. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Vigesimonovena de la Norma Foral del Impuesto, la magnitud prevista en la letra a) del apartado 1 anterior no resultará de aplicación a las actividades económicas integradas en el sector primario, concretamente a las actividades agrícolas y ganaderas susceptibles de aplicar lo previsto en el artículo 33 de este Reglamento, a las forestales y a las de pesca de bajura.
- Artículo modificado (28 (apdo. 3, se añade)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 129/2016, de 26 de julio, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
(BI de 03-08-2016) en vigor desde 04-08-2016
