Articulo 28 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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Articulo 28 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 28.

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La explotación de los bienes del Patrimonio Nacional susceptibles de vedamiento rentable exigirá la previa incoación de un expediente, en el que coste la descripción del bien o bienes de cuya explotación se trate, con expresión de sus características económicas; las diversas posibilidades de explotación; una Memoria económica de rentabilidad, y la forma de explotación que se considere más conveniente de entre las previstas en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987