Articulo 28 Reglamento de... Inserción

Articulo 28 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 28. Iniciación del procedimiento.

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1. El procedimiento para el reconocimiento de la Renta Básica de Inserción se iniciará de oficio por el órgano competente para resolver, o mediante solicitud de las personas interesadas, según modelo normalizado que figura como anexo I, disponible en los servicios sociales de atención primaria, y en la guía de procedimientos y servicios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia.

2. La iniciación de oficio se realizará mediante acuerdo motivado dictado por el órgano competente para resolver que será notificado al interesado, concediéndole un plazo de diez días para que formule las alegaciones que estime convenientes a su derecho y aporte cuantos documentos sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El IMAS remitirá a los servicios sociales de atención primaria el expediente para completar la instrucción, continuando el procedimiento en el resto de sus trámites de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y en la Ley 3/2007, de 16 de marzo.

3. La solicitud se presentará preferentemente en el registro del ayuntamiento correspondiente al domicilio del interesado.

4. A la solicitud se acompañarán los documentos preceptivos recogidos en el artículo 7.

5. El solicitante no estará obligado a presentar documentos que se hallen en poder de la Administración. La presentación de la solicitud supondrá la autorización del solicitante al órgano competente para recabar de las Administraciones correspondientes, cuantos datos sean necesarios para verificar aquéllos extremos que sean precisos para la correcta valoración de la solicitud.

6. Desde la Administración Regional se removerán los obstáculos pertinentes a fin de que las personas solicitantes de la Renta Básica de Inserción puedan ejercer su derecho a relacionarse con aquélla electrónicamente.

7. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañara la documentación preceptiva, los servicios sociales de atención primaria requerirán al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe dichos documentos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan los procedimientos de las Administraciones Públicas.