Articulo 28 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 28.- Contingencias.
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Las contingencias sobre las que puede desarrollarse la acción protectora de las entidades de previsión social voluntaria son, exclusivamente, las previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria en las condiciones establecidas en la Ley y en este Reglamento.
