Articulo 28 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
Artículo 28. Normas generales.
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1. La uniformidad de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha será común para todos ellos e incorporará el escudo de la Comunidad Autónoma, el del municipio correspondiente y el número de identificación del agente.
2. Todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local vestirán uniforme reglamentario cuando estén de servicio, salvo en los casos de dispensa previstos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en aquellos casos excepcionales en que, por el órgano competente, se autorice lo contrario. En estos supuestos, los agentes deberán identificarse con el documento de acreditación profesional.
3. Fuera del horario de servicio o de los actos que se deriven de sus funciones, está prohibido el uso del uniforme o de prendas con distintivos policiales, excepto en aquellos casos que sean autorizados reglamentariamente por el órgano municipal competente.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se permitirá el uso del uniforme en relación con los traslados de los funcionarios desde su domicilio al centro de trabajo y viceversa, siempre por el tiempo imprescindible que exijan dichos traslados.
4. No se permitirá el uso de prendas, equipos y complementos que no se ajusten a lo estrictamente reglamentado para cada ocasión, ni aquéllas podrán ser objeto de reformas o alteraciones, salvo en la situación de gestación y en aquellas modificaciones o alteraciones de carácter excepcional que se justifiquen en razones sanitarias y sean autorizadas por la Autoridad municipal.
5. La uniformidad presentará las modalidades necesarias para acomodar la función realizada al medio en el que tenga lugar y, según las estaciones meteorológicas anuales, tendrá en cuenta las modalidades de invierno y verano, así como las condiciones climatológicas del momento. Todas las prendas de la uniformidad deberán cumplir la normativa vigente en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.
6. Los Ayuntamientos, a través del correspondiente reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico del Cuerpo de Policía Local, fijarán los plazos de renovación de todas las prendas de uniformidad así como la composición del uniforme de Gran Gala. Igualmente, fijarán las condiciones concretas de utilización de los uniformes y, en general, todas aquellas cuestiones de funcionamiento interno que se consideren necesarias en relación con el vestuario y equipos.
7. Los agentes jubilados podrán vestir el uniforme reglamentario en actos institucionales y sociales solemnes.
- Artículo modificado (28 (apdo. 7, se añade)) por Decreto 28/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Plan de tiro de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha.
(CM de 21-06-2024) en vigor desde 22-06-2024
