Artículo 28 Reglamento d...e posesión

Artículo 28. Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión

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Artículo 28.

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El cumplimiento de condiciones suspensivas y la prórroga del plazo de vencimiento de la hipoteca se harán constar por nota marginal. De igual modo podrán hacerse constar los pagos parciales de la deuda garantizada, cuando no se haya otorgado cancelación parcial.

Las demás modificaciones de la hipoteca, que produzcan novación total o parcial del contrato inscrito, se harán constar por medio de una nueva inscripción.