Articulo 28 Reglamento de...e Cataluña

Articulo 28 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña

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Artículo 28. Régimen de las autorizaciones de instalación

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28.1 Las autorizaciones para la instalación de máquinas recreativas en bares, restaurantes bar, y otros establecimientos reguladas en el artículo 27, serán válidas mientras lo sea la licencia municipal de apertura, a menos que concurra alguno de los supuestos que prevén los puntos siguientes.

28.2 Las autorizaciones de instalación podrán ser revocadas por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

28.3 Los cambios de titularidad de estos establecimientos requerirán la obtención de una nueva autorización de instalación.

28.4 La falta de actividad en el local durante más de un año comportará el inicio de un expediente de cancelación de la autorización de instalación.