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Articulo 28 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-

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Artículo 28. Fianzas.

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1. Las fianzas se constituirán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 1 de febrero, que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, con las características y requisitos establecidos en el mismo para su admisión, a disposición del Ministerio del Interior.

2. La cuantía de las fianzas a prestar por las empresas para su inclusión en el Registro respectivo será la siguiente:

a) 1.000.000 de pesetas para los fabricantes y comercializadores de máquinas tipo «A».

b) 10.000.000 de pesetas para los fabricantes y comercializadores de máquinas de tipo «B» o «C».

c) 500.000 pesetas para las empresas operadoras de máquinas de tipo «A» o de salones recreativos.

d) 5.000.000 de pesetas para las empresas operadoras de máquinas tipo «B» o de salones de juego.

e) 10.000.000 de pesetas para las empresas operadoras de máquinas tipo «C».

f) 500.000 pesetas para las empresas de servicios técnicos de máquinas de tipo «A».

g) 5.000.000 de pesetas para las empresas de servicios técnicos de máquinas de tipo «B» o «C».

3. La fianza se mantendrá en su totalidad mientras subsista la circunstancia que motivó su constitución. Si se produjese la disminución de la cuantía de la fianza, la persona o entidad titular deberá, en el plazo máximo de dos meses a partir de su conocimiento, completar la misma en la cuantía obligatoria. De no cumplirse lo anterior, se producirá la cancelación de la inscripción.

4. Las fianzas se extinguirán cuando desaparezcan las causas de su constitución, si no hubiera responsabilidades pendientes. Extinguida la fianza se procederá a su devolución, previa la liquidación cuando proceda.

Si la fianza no fuera bastante para satisfacer las indicadas responsabilidades, se hará efectiva la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio de la empresa.