Articulo 28 Reglamento de mediación

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Artículo 28. Convenios de colaboración

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1. La Generalitat podrá celebrar convenios de colaboración con la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para la remisión recíproca de información de personas mediadoras y, en su caso, entidades mediadoras, así como fórmulas de simplificación de la inscripción y modificación de datos en los distintos registros a través de su interconexión.

2. El Registro comunicará, en el plazo máximo de un mes, al registro del ministerio con competencias en materia de justicia y a los de las comunidades autónomas las personas mediadoras y, en su caso, entidades mediadoras, que hubiera inscrito y que también lo estuvieran en estos últimos registros.