Articulo 28 Reglamento pa...tectónicas

Articulo 28 Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas

  • Esta norma está derogada, excepto: 1º El capítulo III del título I («Barreras arquitectónicas en los medios de transporte»), en todo lo que no se oponga al Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de las formas de transporte para personas con discapacidad. 2º El título II («Consejo Asesor para la Mejora de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas») mientras no entre en vigor la disposición reglamentaria que regule la composición, el funcionamiento y la organización del Consejo Asesor para la Accesibilidad.
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Artículo 28. Accesibilidad en los transportes públicos.

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1. En los transportes públicos de viajeros se aplicarán las prescripciones establecidas en este capítulo, teniendo en cuenta también, los criterios fijados en los parámetros de referencia que consten en los anexos 3 y 4, sin perjuicio que se incorporen progresivamente los avances tecnológicos acreditados para la eficacia.

2. Las Administraciones Públicas competentes en el ámbito del transporte público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares deberán elaborar y mantener permanentemente actualizado un plan de supresión de barreras y de utilización y adaptación progresiva de los transportes públicos colectivos.