Articulo 28 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 28. Nombramiento y adjudicación de destino.

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1. Superado el proceso selectivo, los aspirantes serán nombrados abogados fiscales por Orden de la persona titular del Ministerio de Justicia.

2. La adjudicación de destino a los fiscales de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden establecido en el proceso selectivo.

3. A los efectos del apartado anterior solo podrán ofertarse a los aspirantes plazas desiertas.

4. Con carácter previo, las vacantes existentes que sean susceptibles de proveerse mediante concurso ordinario se ofrecerán a quienes ya son miembros de la carrera fiscal, mediante un concurso a resultas que deberá resolverse inmediatamente antes de elaborar la relación de plazas ofertadas a los aspirantes.

A tal fin, entre las plazas que hayan quedado desiertas en el referido concurso ordinario, la Fiscalía General del Estado remitirá al Centro de Estudios Jurídicos la relación de plazas que habrán de ofertarse a los aspirantes.

5. Cuando, resuelto dicho concurso, el número de plazas desiertas existentes sea inferior al de aspirantes al ingreso en la carrera fiscal, se completará la oferta con adscripciones temporales en expectativa de destino conforme a la relación que proponga la Fiscalía General del Estado, indicando las fiscalías en que se producirán dichas adscripciones. En este caso todos los aspirantes podrán solicitar, según su preferencia, tanto plazas desiertas como adscripciones en expectativa de destino.