Articulo 28 Reglamento del Mutualismo Judicial
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»Artículo 28. Pago de las cuotas durante el mantenimiento facultativo del alta.
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El pago de las cuotas de los mutualistas que de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de este Reglamento soliciten el mantenimiento del alta voluntaria, se realizará a partir del hecho causante, e incluirá la cotización correspondiente al mutualista y la aportación del Estado.
