Articulo 28 Reglamento de...es locales

Articulo 28 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 28. Costes directos e indirectos

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1. El cálculo de los precios de las diferentes unidades de obra se basará en los costes directos e indirectos necesarios para su ejecución, sin incorporar el importe del impuesto sobre el valor añadido que pueda gravar la entrega de los bienes o las prestaciones de los servicios realizados.

2. A este efecto, se considerarán costes directos:

a) La mano de obra, con los pluses, cargas y seguros sociales que intervengan directamente en la ejecución de la unidad de obra.

b) Los materiales, a precios resultantes a pie de obra, que queden integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución.

c) Los gastos de personal, combustible, energía y otros que se produzcan por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria y las instalaciones utilizadas en la realización de la unidad de obra.

d) Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria e instalaciones citadas.

3. Se considerarán costes indirectos:

a) Los gastos de instalaciones de oficina a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para albergues, laboratorios y otros análogos.

b) Los costes del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos.

Los costes indirectos, salvo los que en el presupuesto se valoren en unidad de obra o en partidas alzadas, se fijarán en un porcentaje sobre los costes directos igual para todas las unidades de obra. Este porcentaje lo propondrá, en cada caso, el técnico autor del proyecto teniendo en cuenta la naturaleza de la obra proyectada, la importancia de su presupuesto y el posible plazo de ejecución.