Artículo 28 Reglamento de...es Balears

Artículo 28 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears

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Artículo 28. Traslado de los dictámenes a la entidad consultante

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1. El dictamen debe enviarse a la entidad consultante firmado por el presidente y el consejero-secretario. Ha de incluir los nombres de los miembros asistentes a la sesión e indicar si ha sido aprobado por unanimidad o por mayoría o empate decidido por el voto del presidente; además, se tiene que acompañar con el voto o votos particulares, si los hay.

2. Dictada la disposición o la resolución objeto de dictamen, el órgano competente debe dar cuenta de ella al Consejo Consultivo en el plazo de quince días y ha de comunicarle si ha utilizado la fórmula «de acuerdo con el Consejo Consultivo» u «oído el Consejo Consultivo» del artículo 4.3 de la Ley 5/2010.