Artículo 28 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
Artículo 28. Documentación.
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1. El escrito de remisión de la consulta, dirigido al Presidente de Consejo de Navarra, se acompañará de la resolución o acuerdo de efectuarla. A la solicitud deberá acompañarse, además, el expediente tramitado en su integridad, con los antecedentes, motivaciones e informes previos que exija la normativa vigente, así como proyecto de disposición o propuesta de resolución que constituya el objeto de la consulta.
2. Cuando el dictamen tenga por objeto un anteproyecto o proyecto de disposición legal o reglamentaria, la autoridad consultante remitirá, además de la documentación prevista en el apartado anterior, dos copias autorizadas del proyecto, una de las cuales se acompañará de los antecedentes y bibliografía que hayan servido para su redacción y quedará en el archivo del Consejo.
3. En el caso de dictámenes facultativos deberán concretarse con precisión los términos de la consulta y acompañarse toda la documentación correspondiente a la cuestión consultada.
4. Todos los documentos aportados han de ser numerados y estarán precedidos de un índice para su ordenación y adecuado manejo.
