Artículo 28 Reglamento de...de Navarra

Artículo 28 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 28. Documentación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El escrito de remisión de la consulta, dirigido al Presidente de Consejo de Navarra, se acompañará de la resolución o acuerdo de efectuarla. A la solicitud deberá acompañarse, además, el expediente tramitado en su integridad, con los antecedentes, motivaciones e informes previos que exija la normativa vigente, así como proyecto de disposición o propuesta de resolución que constituya el objeto de la consulta.

2. Cuando el dictamen tenga por objeto un anteproyecto o proyecto de disposición legal o reglamentaria, la autoridad consultante remitirá, además de la documentación prevista en el apartado anterior, dos copias autorizadas del proyecto, una de las cuales se acompañará de los antecedentes y bibliografía que hayan servido para su redacción y quedará en el archivo del Consejo.

3. En el caso de dictámenes facultativos deberán concretarse con precisión los términos de la consulta y acompañarse toda la documentación correspondiente a la cuestión consultada.

4. Todos los documentos aportados han de ser numerados y estarán precedidos de un índice para su ordenación y adecuado manejo.