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Articulo 28 Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Policía Foral -Derogado-

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Artículo 28. División de Intervención.

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Corresponde a la División de Intervención el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actuación policial:

a) La prevención, el mantenimiento y, en su caso, el restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana en casos de incidentes o situaciones de riesgo para la seguridad ciudadana.

b) El apoyo y asistencia especializada al resto de Áreas policiales en la neutralización y prevención de situaciones de riesgo que requieran su participación.

c) La intervención en operativos preventivos ordinarios y en aquellos extraordinarios que impliquen situación de catástrofe o calamidad públicas.

d) La intervención en situaciones que requieran neutralización de efectos o búsqueda de aparatos explosivos, sustancias estupefacientes y demás elementos que impliquen riesgo para la población o los bienes.

e) La protección de altas personalidades nacionales o extranjeras, que le fueran encomendadas por el Gobierno de Navarra.

f) La intervención en grandes concentraciones de masas, manifestaciones y espectáculos públicos.

g) La actuación en situaciones de alerta policial declarada, bien por la comisión de delitos de carácter terrorista o de delincuencia común y establecimiento de controles y dispositivos policiales.

h) La protección de lugares e instalaciones en los supuestos que así se determine por las Autoridades superiores.

i) La intervención en motines, desalojos y situaciones de análoga peligrosidad.

j) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.