Articulo 28 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral -Vigente-
Artículo 28. Jerarquía natural.
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1. El funcionamiento de la Policía Foral se hará a través de la vía jerárquica que se establece en este Reglamento.
2. Los miembros adscritos a cada unidad recibirán ordinariamente sus órdenes del Jefe de la misma, de los Jefes de las unidades superiores de las que dependa aquélla, del Jefe de la Policía Foral o de otras Autoridades superiores.
3. Los miembros de la Policía Foral deberán obedecer también las órdenes que, por necesidades operativas, reciban de cualquier mando de superior graduación, aunque no sea el natural, debiendo en tal caso informar a éste en el momento que sea posible.
4. Todas las comunicaciones y peticiones de los miembros de la Policía Foral, en materias relativas al servicio, se harán al Jefe de la respectiva unidad y sólo por indicación de éste, ante su ausencia o cuando le pueda afectar directamente, a los sucesivos mandos superiores.
