Articulo 28 Reglamento penitenciario
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Artículo 28. Ejecución de la orden de libertad por la Oficina de Régimen.

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1. Una vez recibida la orden de libertad definitiva o condicional, se cumplimentará en la misma forma, en lo que atañe a la Oficina de Régimen, que la establecida para los detenidos y presos en el artículo 22.3.

2. Comprobado por la Oficina de Régimen que el penado no está sujeto a otras responsabilidades, se procederá como se indica en el artículo 22.4 para detenidos y presos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996