Articulo 28 Reglamento de Planeamiento de Canarias
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»Artículo 28. Contenido y alcance.
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1. Las directrices de ordenación (DO) constituyen el instrumento de ordenación territorial estratégica del Gobierno de Canarias, constituyendo el marco de referencia para los restantes instrumentos de ordenación ambiental, territorial y urbanística de la Comunidad Autónoma.
2. Las directrices de ordenación, que podrán ser generales o sectoriales, tendrán el contenido y alcance previsto en los artículos 89 y 90 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
3. En caso de coincidencia sobre un mismo ámbito territorial, las directrices de ordenación sectorial prevalecerán sobre las directrices de ordenación general, salvo en las determinaciones relativas a los recursos naturales.
