Articulo 28 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 28.
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El plan general señalara el limite temporal al que se refiere el conjunto de sus previsiones, a partir del cual, y segun el grado de realizacion de estas, deba procederse a su revision.asimismo establecera las circunstancias en cuya virtud habra de llevarse a cabo su revision anticipada, fijando los margenes de tolerancia admisibles para las deviaciones entre la evolucion real y las previsiones del planeamineto que justificaron la clasificaion del suelo o el modelo de desarrollo urbano inicialmente adoptado.
