Articulo 28 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
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»Art. 28.
Vigente
La aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de los expedientes de cambio de capitalidad habrá de recaer, previo informe de la Real Sociedad Geográfica o de la Real Academia de la Historia, según proceda, o de las instituciones especializadas de la Comunidad Autónoma, si existieren, y de aquellos otros Organismos que se consideren oportunos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986