Articulo 28 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía
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»Artículo 28. Destino final de los cadáveres y de los restos humanos.
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Finalizadas las actuaciones docentes e investigadoras, los cadáveres embalsamados y los restos humanos serán conducidos en féretro común para darles destino final, conforme a lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento.
