Articulo 28 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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»Artículo 28. Condiciones de realización de quemas.
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En el ámbito del presente Capítulo, toda quema queda sujeta a las condiciones de ejecución previstas en artículo 17, excepto el horario de finalización de la misma, que deberá producirse antes de las 18 horas.
Modificaciones
- Artículo modificado (28) por DECRETO 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.
(JA de 30-09-2010) en vigor desde 01-10-2010
