Articulo 28 Reglamento de...al General

Articulo 28 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 28. Remisión de un asunto a una Sala que actúe en formaciones compuestas por un número diferente de Jueces

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1. Cuando la dificultad de las cuestiones de Derecho o la importancia del asunto o circunstancias particulares lo justifiquen, podrá remitirse el asunto a la Gran Sala, a la Sala Intermedia o a una Sala que actúe en formaciones compuestas por un número diferente de Jueces.

2. La Sala a la que se haya atribuido el asunto, el Vicepresidente del Tribunal General o el Presidente del Tribunal General podrá proponer a la sesión plenaria del Tribunal General, en cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a instancia de una parte principal, la remisión contemplada en el apartado 1.

3. El Presidente del Tribunal General o el Vicepresidente del Tribunal General podrán proponer a la sesión plenaria la remisión contemplada en el apartado 1 hasta la declaración de terminación de la fase oral del procedimiento o, cuando se aplique el apartado 3 del artículo 106 o el apartado 2 del artículo 213, antes de la decisión de la Sala que conozca del asunto de resolver sin fase oral.

4. La decisión de remitir el asunto a una Sala que actúe en formaciones compuestas por un número superior de Jueces será adoptada por la sesión plenaria.

5. La decisión de remitir un recurso directo a una Sala que actúe en formaciones compuestas por un número inferior de Jueces será adoptada por la sesión plenaria, tras oír a las partes principales.

6. Ante la escasa dificultad de las cuestiones de Derecho suscitadas por una petición de decisión prejudicial, la Sala que actúe en formaciones de cinco Jueces a la que se haya atribuido dicha petición podrá decidir remitirla a una Sala que actúe en formaciones de tres Jueces. El Tribunal General decidirá el modo de designar a los tres Jueces que compondrán dicha Sala. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

7. Cuando un Estado miembro o una institución de la Unión que sea parte en el procedimiento así lo solicite, juzgará el asunto una Sala que actúe en formaciones compuestas al menos por cinco Jueces.

8. Cuando un Estado miembro o una institución de la Unión que sea parte en el procedimiento así lo solicite, de conformidad con el artículo 50, párrafo cuarto, del Estatuto, resolverá sobre una petición de decisión prejudicial la Sala Intermedia.

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