Articulo 28 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 28. Composición de las Salas de cinco y de tres Jueces
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1. Las Salas de cinco Jueces y de tres Jueces estarán compuestas, para cada asunto, por el Presidente de Sala, el Juez Ponente y el número de Jueces necesario para alcanzar, respectivamente, un total de cinco y de tres Jueces. Estos últimos serán designados a partir de las listas mencionadas en los apartados 2 y 3, siguiendo el orden establecido en ellas. El punto de partida de estas listas, para cada asunto atribuido a una Sala, será el nombre del Juez que siga inmediatamente al último Juez designado a partir de la lista para el anterior asunto que se hubiera atribuido a la Sala de que se trate.
2. Para determinar la composición de las Salas de cinco Jueces se elaborarán, después de la elección de los Presidentes de dichas Salas, listas con todos los Jueces adscritos a la Sala de que se trate, a excepción del Presidente de ésta. Las listas se elaborarán del mismo modo que la lista mencionada en el artículo 27, apartado 4.
3. Para determinar la composición de la Salas de tres Jueces se elaborarán, después de la elección los Presidentes de dichas Salas, listas con todos los Jueces adscritos a la Sala de que se trate, a excepción del Presidente de ésta. Las listas se elaborarán siguiendo el orden establecido en el artículo 7.
4. Las listas mencionadas en los apartados 2 y 3 se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
